Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un
organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos
relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de
1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919,
se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.
La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los
representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su
órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne
anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que
se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la
OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a
la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2012
fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra
en Ginebra (Suiza).
En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz.1 Está
integrada por 185 estados nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a
los gobiernos.
Órganos principales de la OIT
A. Conferencia
Internacional del Trabajo, que ejerce las funciones de una Asamblea General. En ese sentido, esta entidad elabora
y adopta las normas internacionales de trabajo –convenios y recomendaciones–,
examina las memorias anuales que deben ser presentadas por cada Estado miembro,
supervisa la aplicación de los convenios y recomendaciones y, finalmente, define
las políticas y planes generales de la organización. Se reúne una vez al año y
convoca a todos los Estados que forman parte de esta organización, los cuales
son representados por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno
de los trabajadores.
B. Consejo de
Administración, el cual es considerado el órgano ejecutivo de la organización.
Está conformado por 56 miembros que se dividen en 28 representantes
gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores, todos ellos elegidos por la
Conferencia Internacional del Trabajo. Este órgano tiene la capacidad de
solicitar a los Estados Miembros información sobre la normativa y la práctica
que ellos implementan, esencialmente, sobre aquellas situaciones reguladas por
las convenciones que aún no han sido ratificadas por ellos o sobre los pronunciamientos
formulados por los órganos de control de la OIT que se han negado a acatar.
Además, tramitan los reclamos presentados por un organismo de trabajadores o
trabajadoras o por una entidad de empleadores o empleadoras, específicamente
por el incumplimiento de las obligaciones que estén en vigor para un Estado
Miembro.
De este órgano depende el Comité de Libertad Sindical, que
es competente para examinar las denuncias de las organizaciones sindicales por
violaciones al ejercicio de libertad sindical. Dicho mecanismo de denuncia se
denomina “queja”.
C. La Oficina
Internacional del Trabajo, que realiza las funciones de Secretaría
permanente de la OIT. Esta oficina lleva a cabo la coordinación de “las
actividades de cooperación técnica y actúa como centro de investigación y casa
editorial”. Sus miembros constituyen el equipo permanente de apoyo a las
tareas que desarrollan la Conferencia Internacional y el Consejo de
Administración. La oficina está dirigida por el Director General, elegido por
un mandato de cinco años, quien a su vez contrata el personal que está bajo su
cargo. Además, posee una estructura descentralizada en cinco regiones y varias
subregiones. Por otra parte, cuenta con órganos que controlan la aplicación de
las normas internacionales de trabajo. Estos órganos, conformados por expertos
independientes, son:
a) La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones
b) La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
Misión y objetivos
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está
consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales
reconocidos a nivel internacional, la Organización, prosiguiendo su misión
fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la
OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y
económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la
paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una
plataforma desde la cual promover trabajo decente para todos los hombres y
mujeres. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales,
ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección
social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
La misión de la OIT está agrupada en torno a
cuatro objetivos estratégicos
- Promover y cumplir las normas y los principios y
derechos fundamentales en el trabajo
- Crear mayores oportunidades para que mujeres y
hombres puedan tener empleos e ingresos dignos
- Mejorar la cobertura y la eficacia de una
seguridad social para todos
-Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
Para apoyar la consecución de estos objetivos, la OIT cuenta
con un bagaje único de experiencias y conocimientos sobre el mundo del trabajo,
que ha adquirido a lo largo de casi 100 años de dar respuestas a las necesidades de trabajo
decente, de medios de vida y de dignidad de personas alrededor del mundo. La
OIT está al servicio de sus mandantes tripartitos – y de la sociedad en general
– de diversas maneras, entre ellas:
- Formulando políticas y programas internacionales
para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de
trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo
- Elaborando normas internacionales del trabajo
respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación
- Formulando e implementando, en asociación activa
con sus mandantes, un amplio programa de cooperación técnica internacional,
para ayudar a los países a llevar a la práctica dichas políticas
- Llevando a cabo actividades de formación,
educación y investigación que contribuyen al progresode todos estos esfuerzos.
La libertad de asociación, la libertad sindical y la
libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus raíces
en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia, anexa a
ella. La comunidad internacional reafirmó el valor medular de estos derechos,
especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague
en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos derechos
habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo decentes y
hacerlas realidad. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad sindical y
el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son
particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos
estratégicos de la OIT.
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